Gobierno de Aragón lanza 7,4 M€ en ayudas a los gastos de seguridad laboral y digitalización para pymes y autónomos.
El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, abre la convocatoria del "Programa de apoyo a pymes, autónomos y entidades de economía social para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19", mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica y para la digitalización. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis.
Requisitos de la convocatoria:
Para quien: pymes, autónomos y entidades de economía social (p.e. cooperativas) que cuenten con centro de trabajo en Aragón en el que desarrollen la actividad y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención reguladas en la presente convocatoria.
Exclusiones: pymes y autónomos del siguiente epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, hostelería-servicios de alojamiento y hostelería- servicios de comidas y bebidas, salvo los CNAE 563 «Establecimientos de bebidas».
Actuaciones subvencionables:
>>> Medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID 19 ( gastos realizados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020). Hasta 6.000 euros por solicitante: mamparas, barreras, higienización de espacios, prendas y trabajadores, control de aforos, control de temperatura corporal y sus gastos de instalación. No entran mascarillas ni hidrogeles.
>>> Medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, considerándose subvencionables los gastos realizados entre el 1 de mayo y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020 (hasta 25.000 euros por solicitante). Incluye herramientas de acceso a redes corporativas, virtualización, herramientas de videoconferencia o de trabajo colaborativo, licencias de software, desarrollos a medida, costes por uso de soluciones SAAS, costes de instalación de ellos, equipos de telecomunicaciones y seguridad, servidores destinados a digitalización, ordenadores personales y dispositivos de comunicación de éstos. No entran licencias de sistemas operativos, suites ofimáticas, edición y tratamiento de imágenes, software de gestión y monitorización de redes, teléfonos móviles, ni altas, cuotas e instalaciones de telecomunicaciones en los lugares de teletrabajo,
Además de estos gastos subvencionables anteriores, además, sonsusceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses (como máximo del 0,5% o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%). En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el beneficiario cederá obligatoriamente los derechos del cobro de la subvención a favor de la citada entidad para la amortización anticipada del préstamo concedido.
Plazo y forma de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: Presentación. Este trámite sólo puede realizarse de forma telemática firmando la solicitud mediante certificado digital.
Documentación a presentar:
Documento acreditativo de representación (poderes). La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante. Ficha de terceros: Ficha de terceros debidamente sellada por la entidad bancaria si no ha sido aportada previamente en otro procedimiento o si se hubiera producido algún cambio. Relación de facturas y pagos efectuados: Relación de facturas con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Facturas justificativas: Facturas o documentos justificativos del gasto. ¡Claridad en los conceptos para que se identifique bien la elegibilidad del gasto! Justificantes de pago de las facturas. Documento acreditativo de estar al corriente de pago: Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de la persona interesada, en caso de oposición a su consulta.* Documento acreditativo de obligaciones tributarias: Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la persona interesada, en el caso de oposición a su consulta.* Documento acreditativo de Seguridad Social: Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de la Seguridad Social de la persona interesada, en el caso de oposición a su consulta.*
Para los solicitudes de ayudas a intereses de préstamos utilizados en la adquisición de gastos elegibles:
Documento de los intereses subvencionables: Importe de la subvención que corresponde a los intereses subvencionables, calculado de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo 7 de la convocatoria. Certificado de datos relativos al préstamo: Certificado de la entidad financiera en que conste la fecha de formalización del contrato de préstamo, su importe y el tipo de interés. Pago de intereses: Documentos bancarios acreditativos del pago de intereses Documento de endoso: En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el solicitante deberá aportar el documento de endoso.
*Documentos en poder de la administración y que no tendrás que presentar si autorizas su consulta.
Descarga de las plantillas de documentos:
Ayudas para adopción de medidas de seguridad laboral y digitalización COVID 19 Ficha de terceros Relación de facturas y pagos Documento de endoso Importe subvención que corresponde a los intereses subvencionables
- Que se agote el presupuesto disponible .
- Que se llegue a 20 de octubre de 2020.





