Gobierno de Aragón lanza 7,4 M€ en ayudas a los gastos de seguridad laboral y digitalización para pymes y autónomos.
El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, abre la convocatoria del «Programa de apoyo a pymes, autónomos y entidades de economía social para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19», mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica y para la digitalización. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis.
Requisitos de la convocatoria:
Para quien: pymes, autónomos y entidades de economía social (p.e. cooperativas) que cuenten con centro de trabajo en Aragón en el que desarrollen la actividad y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención reguladas en la presente convocatoria.
Exclusiones: pymes y autónomos del siguiente epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, hostelería-servicios de alojamiento y hostelería- servicios de comidas y bebidas, salvo los CNAE 563 «Establecimientos de bebidas».
Actuaciones subvencionables:
>>> Medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID 19 ( gastos realizados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020). Hasta 6.000 euros por solicitante: mamparas, barreras, higienización de espacios, prendas y trabajadores, control de aforos, control de temperatura corporal y sus gastos de instalación. No entran mascarillas ni hidrogeles.
>>> Medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, considerándose subvencionables los gastos realizados entre el 1 de mayo y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020 (hasta 25.000 euros por solicitante). Incluye herramientas de acceso a redes corporativas, virtualización, herramientas de videoconferencia o de trabajo colaborativo, licencias de software, desarrollos a medida, costes por uso de soluciones SAAS, costes de instalación de ellos, equipos de telecomunicaciones y seguridad, servidores destinados a digitalización, ordenadores personales y dispositivos de comunicación de éstos. No entran licencias de sistemas operativos, suites ofimáticas, edición y tratamiento de imágenes, software de gestión y monitorización de redes, teléfonos móviles, ni altas, cuotas e instalaciones de telecomunicaciones en los lugares de teletrabajo,
Además de estos gastos subvencionables anteriores, además, sonsusceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses (como máximo del 0,5% o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%). En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el beneficiario cederá obligatoriamente los derechos del cobro de la subvención a favor de la citada entidad para la amortización anticipada del préstamo concedido.
Plazo y forma de presentación:
- El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se agote el presupuesto disponible .
- Que se llegue a 20 de octubre de 2020.
- Presentación. Este trámite sólo puede realizarse de forma telemática firmando la solicitud mediante certificado digital.
- Documento acreditativo de representación (poderes). La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.
- Ficha de terceros: Ficha de terceros debidamente sellada por la entidad bancaria si no ha sido aportada previamente en otro procedimiento o si se hubiera producido algún cambio.
- Relación de facturas y pagos efectuados: Relación de facturas con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Facturas justificativas: Facturas o documentos justificativos del gasto. ¡Claridad en los conceptos para que se identifique bien la elegibilidad del gasto!
- Justificantes de pago de las facturas.
- Documento acreditativo de estar al corriente de pago: Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de la persona interesada, en caso de oposición a su consulta.*
- Documento acreditativo de obligaciones tributarias: Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la persona interesada, en el caso de oposición a su consulta.*
- Documento acreditativo de Seguridad Social: Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de la Seguridad Social de la persona interesada, en el caso de oposición a su consulta.*
Para los solicitudes de ayudas a intereses de préstamos utilizados en la adquisición de gastos elegibles:
- Documento de los intereses subvencionables: Importe de la subvención que corresponde a los intereses subvencionables, calculado de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo 7 de la convocatoria.
- Certificado de datos relativos al préstamo: Certificado de la entidad financiera en que conste la fecha de formalización del contrato de préstamo, su importe y el tipo de interés.
- Pago de intereses: Documentos bancarios acreditativos del pago de intereses
- Documento de endoso: En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el solicitante deberá aportar el documento de endoso.
*Documentos en poder de la administración y que no tendrás que presentar si autorizas su consulta.
Descarga de las plantillas de documentos: